Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
Elimínase el item NCM 2932.13.00 e incorpóranse los item 2932.13.10 y 2932.13.20 al Anexo II del Decreto Nº 391/000 de 27 de diciembre de 2000.-
Artículo 3 — Artículo 3
Incorpórase al Anexo III del Decreto Nº 391/000 de 27 de diciembre de 2000, el siguiente numeral: "5) Los que en dicho Anexo y sus modificativos tienen un Arancel Externo Común de 2,5%, cuya tasa global arancelaria extrazona será de 0%".-
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de julio de 2001.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.