Artículo 1 — Artículo 1
(Condiciones generales).- Dispónese, para los pensionistas del Banco de Previsión Social que cuenten con 65 o más años de edad al 30 de junio de 2006 y cumplan con las demás condiciones reguladas en el presente decreto, un adelanto del 6% (seis por ciento) sobre el monto de sus asignaciones de pensión a la referida fecha, a cuenta del ajuste diferencial que se otorgará a dichos pasivos en el año 2007. El adelanto a cuenta indicado en el inciso precedente se servirá de la siguiente forma: A. Una primera parte equivalente a un 3% (tres por ciento), a partir del primero de julio de 2006. B. Una segunda parte equivalente al restante 3% (tres por ciento), a partir del primero de enero 2007. En ningún caso el monto total del adelanto a cuenta del 6% (seis por ciento) será inferior a $ 100 (cien pesos uruguayos). (*)