Decreto238-2007·2007

URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 2007

Fecha de publicación

7 de setiembre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los solos efectos de facilitar el acceso de los uruguayos residentes en el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de servicios o realización de inversiones o transacciones, se aplicarán, en sustitución de las establecidas en el artículo 1º del Decreto 336/991, de fecha 28 de junio de 1991, las siguientes tasas especiales: Casos comprendidos en el Literal F del Arancel Consular - Actos Administrativos y de Cancillería. No. 45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento de especie no mencionada y relacionada con esta Sección....$ 1.00.

Artículo 2Artículo 2

Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1º de junio de 2007, por el plazo de un año, y sólo serán aplicables a los casos mencionados a las intervenciones relacionadas en la parte expositiva de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-