Artículo 1 — Artículo 1
A los solos efectos de facilitar el acceso de los uruguayos residentes en el exterior a la recepción y envío de remesas familiares, pago de servicios o realización de inversiones o transacciones, se aplicarán, en sustitución de las establecidas en el artículo 1º del Decreto 336/991, de fecha 28 de junio de 1991, las siguientes tasas especiales: Casos comprendidos en el Literal F del Arancel Consular - Actos Administrativos y de Cancillería. No. 45 Por legalización, cotejo o reconocimiento de firma en un documento de especie no mencionada y relacionada con esta Sección....$ 1.00.