Decreto238-2009·2009

CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL CAMBIO CLIMATICO Y VARIABILIDAD. DEROGACION RESOLUCION Nº 285/992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2009

Fecha de publicación

27/05/2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(Creación). Créase el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y variabilidad, a los efectos de coordinar y planificar las acciones públicas y privadas necesarias para la prevención de los riesgos, la mitigación y la adaptación al cambio climático. Dicho sistema estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 2Artículo 2

(Grupo de Coordinación). Constitúyase un Grupo de Coordinación del Sistema, que estará integrado por representantes de: a) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Defensa Nacional; d) Ministerio de Industria, Energía y Minería; e) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; f) Ministerio de Salud Pública; g) Ministerio de Turismo y Deporte; h) Oficina de Planeamiento y Presupuesto; i) Sistema Nacional de Emergencias; y, j) Congreso de Intendentes. Los Ministerios mencionados designarán un representante y dos alternos de entre los Directores Nacionales o Generales competentes. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Sistema Nacional de Emergencia designarán un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de Intendentes, será convocado a participar con tres representantes titulares e igual número de alternos. El representante titular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente presidirá el Grupo de Coordinación. En ausencia del mismo, el Grupo será presidido por el representante titular del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El Grupo de Coordinación deberá ser instalado antes del 15 de mayo de 2009, por lo que las designaciones deberán ser comunicadas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con anterioridad.

Artículo 3Artículo 3

(Comisión Asesora). Constitúyase una Comisión Asesora Ad-Hoc, integrada por técnicos representantes de entidades académicas, técnicas o de investigación que sean convocadas por el Grupo de Coordinación, entre las cuales deberán encontrarse además de los técnicos de los Ministerios, la Universidad de la República, la Administración Nacional de Educación Pública, la Agencia Nacional de Innovación e Investigación, el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria, la Corporación Nacional para el Desarrollo, el Instituto Antártico Uruguayo y organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividades en la materia y representantes del sector productivo. El Grupo de Coordinación del Sistema asimismo podrá convocar a integrar la Comisión Asesora a técnicos de proyectos de cooperación internacional en funcionamiento en el país, que tengan relación con el cambio climático, así como expertos nacionales que sean integrantes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, efectuará las convocatorias correspondientes y coordinará las actividades de la Comisión.

Artículo 4Artículo 4

(Plan de Actividades). El Grupo de Coordinación, con el apoyo de la Comisión Asesora, deberá elaborar, aplicar y mantener actualizado un Plan de Actividades del Sistema, a los efectos del cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

(Comunicación). A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Grupo de Coordinación del Sistema, podrá comunicarse directamente con entidades públicas o privadas.

Artículo 6Artículo 6

(Derogación). Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 285/992, de 20 de mayo de 1992, sus modificativas y complementarias, así como las disposiciones administrativas que hubieran creado o establecido unidades o comisiones cuyos cometidos queden comprendidos en el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.