(Creación). Créase el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y
variabilidad, a los efectos de coordinar y planificar las acciones
públicas y privadas necesarias para la prevención de los riesgos, la
mitigación y la adaptación al cambio climático. Dicho sistema estará a
cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
(Grupo de Coordinación). Constitúyase un Grupo de Coordinación del
Sistema, que estará integrado por representantes de:
a) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
b) Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Ministerio de Defensa Nacional;
d) Ministerio de Industria, Energía y Minería;
e) Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
f) Ministerio de Salud Pública;
g) Ministerio de Turismo y Deporte;
h) Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
i) Sistema Nacional de Emergencias; y,
j) Congreso de Intendentes.
Los Ministerios mencionados designarán un representante y dos alternos de
entre los Directores Nacionales o Generales competentes. La Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Sistema Nacional de Emergencia designarán
un titular y dos alternos con competencia en la materia. El Congreso de
Intendentes, será convocado a participar con tres representantes titulares
e igual número de alternos.
El representante titular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente presidirá el Grupo de Coordinación. En
ausencia del mismo, el Grupo será presidido por el representante titular
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
El Grupo de Coordinación deberá ser instalado antes del 15 de mayo de
2009, por lo que las designaciones deberán ser comunicadas al Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con anterioridad.
(Comisión Asesora). Constitúyase una Comisión Asesora Ad-Hoc, integrada
por técnicos representantes de entidades académicas, técnicas o de
investigación que sean convocadas por el Grupo de Coordinación, entre las
cuales deberán encontrarse además de los técnicos de los Ministerios, la
Universidad de la República, la Administración Nacional de Educación
Pública, la Agencia Nacional de Innovación e Investigación, el Instituto
Nacional de Investigación Agropecuaria, la Corporación Nacional para el
Desarrollo, el Instituto Antártico Uruguayo y organizaciones no
gubernamentales ambientalistas con actividades en la materia y
representantes del sector productivo.
El Grupo de Coordinación del Sistema asimismo podrá convocar a integrar la
Comisión Asesora a técnicos de proyectos de cooperación internacional en
funcionamiento en el país, que tengan relación con el cambio climático,
así como expertos nacionales que sean integrantes del Panel
Intergubernamental sobre Cambio Climático de las Naciones Unidas (IPCC).
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a
través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, efectuará las
convocatorias correspondientes y coordinará las actividades de la
Comisión.
(Plan de Actividades). El Grupo de Coordinación, con el apoyo de la
Comisión Asesora, deberá elaborar, aplicar y mantener actualizado un Plan
de Actividades del Sistema, a los efectos del cumplimiento de sus
cometidos.
(Comunicación). A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Grupo
de Coordinación del Sistema, podrá comunicarse directamente con entidades
públicas o privadas.
(Derogación). Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 285/992, de
20 de mayo de 1992, sus modificativas y complementarias, así como las
disposiciones administrativas que hubieran creado o establecido unidades o
comisiones cuyos cometidos queden comprendidos en el presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.