Decreto238-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2012

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2012

Fecha de publicación

31/07/2012

Artículos (34)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2012,a regir desde el 1° de enero de 2012, de acuerdo con el siguiente detalle: Ingresos operativos 77.462.057.277 Egresos operativos 78.462.439.570 Egresos por inversiones 3.860.000.000 Total Egresos 82.322.439.570 DÉFICIT PRESUPUESTAL (4.860.382.293) FINANCIAMIENTO 4.860.382.293 De Terceros. 4.880.379.079 Fondos Propios. (19.996.786) La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2011. Pesos Pesos PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES 1.- RECURSOS. 79.829.219.516 a) Ingresos Propios 74.948.840.437 1 Ventas Netas 57.250.617.722 2 Otros Ingresos del Giro 4.900.000 3 Imesi e Iva. 17.164.896.925 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 528.425.790 b)Financiamiento Externo.- 4.880.379.079 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- CONCEPTOS Pesos Pesos 1.10 S/Programa Energía - (Der. + Lub) 68.387.489.873 1.100 Servicios Personales 1.058.243.802 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 438.628.157 11 - Sueldo Básico 435.433.070 13 - Res. 470/5/92 3.195.087 2 Retribuciones Básicas de Pers.Contratado 70.105.374 21 - Changas 907.208 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 68.119.270 25 - Res. 470/5/92 1.078.896 4,5,6 Otras Compensaciones 390.168.589 4 03 - Productividad 103.293.167 4 04 - Antigüedad 910.154 4 08 - Quebrantos de Caja 1.434.347 5 01 - Otras Retribuciones. 134.220.656 5 07 - Pasantías y Becarios 891.048 5 08/1 - Horas Extras. 10.809.330 5 08/8 - Varios. 34.740.521 6 07 - Viático Comida 46.136.005 6 09 - Compensación Producto 5.325.229 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 27.617.387 6 04 - Servicio Médico 24.790.745 9 Otras Retribuciones 17.403.347 09 - Pers. Cont. a Term. 17.403.347 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 1.788.322 01 - Primas por Nacimiento y 226.366 Maternidad 02 - Hogar Constituído 862.734 04 - Asignación Familiar 699.222 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 140.150.013 01 - Aport. Soc. a Org. Est. 96.574.659 Y Paraest. 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 1.226.609 04 - Aporte Patronal Fonasa 42.348.745 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.101 Bienes de Consumo. 40.749.229.983 - Compra de Crudo 32.791.140.235 - Importación de Derivados 7.371.330.318 - Varios 586.759.430 1.102 Servicios No Personales 11.758.995.442 1.103 Bienes de Uso 110.236.618 1.105 Transferencias 11.403.834.731 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 11.403.834.731 1.104 Activos Financieros 0 1.106 Int. y Otros Gtos de Deuda 463.833.137 1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 1.264.562.267 1.107 Gastos no clasificados 1.578.553.863 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL 1.- RECURSOS. 351.340.399 a) Ingresos Propios 351.340.399 1 Ventas Netas 310.309.819 2 Iva 41.030.580 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION     $ $ 1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 406.260.060 1.110 Servicios Personales 12.148.182 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 6.298.649 11 - Sueldo Básico 6.252.896 13 - Res. 470/5/92 45.753 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 0 21 - Changas 0 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 0 25 - Res. 470/5/92 0 4,5,6 Otras Compensaciones 4.225.697 4 03 - Productividad 1.265.707 4 04 - Antigüedad 252.852 4 08 - Quebrantos de Caja 0 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 0 5 08/1 - Horas Extras. 261.428 5 08/8 Varios. 840.213 6 07 - Viático Comida 888.723 6 09 - Compensación Producto 38.371 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 226.337 6 04 - Servicio Médico 452.066 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 97.715 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 0 02 - Hogar Constituído 77.057 04 - Asignación Familiar 20.658 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 1.526.121 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 1.033.824 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 492.297 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.111 Bienes de Consumo. 197.481.436 1.112 Servicios No Personales 181.145.576 1.113 Bienes de Uso 327.000 1.115 Transferencias 3.789.246 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 3.789.246 1.114 Activos Financieros 0 1.116 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.118 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.117 Gastos no clasificados 11.368.620 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA. 1.- RECURSOS. 280.084.997 a) Ingresos Propios. 280.084.997 1 De Terceros 137.485.060 2 Transferencias Interdivisionales 142.599.937 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION $ $     1.12 Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.- 6.998.440.831 1.120 Servicios Personales 847.681.799 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 294.481.807 11 - Sueldo Básico 290.679.298 13 - Res. 470/5/92 3.802.509 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 11.632.929 21 - Changas 475.633 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 10.942.602 25 - Res. 470/5/92 214.694 4,5,6 Otras Compensaciones 418.867.541 4 03 - Productividad 68.800.881 4 04 - Antigüedad 20.999.083 4 08 - Quebrantos de Caja 1.912.105 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 3.467.948 5 08/01 - Horas Extras. 17.501.426 5 08 /08 - Varios. 56.248.517 6 07 - Viático Comida 79.445.258 6 09 - Compensación Producto 5.505.820 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 50.105.352 6 04 - Servicio Médico 114.881.151 9 Otras Retribuciones 8.701.674 09 - Pers. Cont. a Term. 8.701.674 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 23.374.099 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 218.298 02 - Hogar Constituído 6.181.926 04 - Asignación Familiar 3.345.236 09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.469.783 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 8.158.856 8 Cargas Legales 90.623.749 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 62.209.502 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 613.304 04 - Aporte Patronal Fonasa 27.800.943 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1.121 Bienes de Consumo. 112.748.276 1.122 Servicios No Personales 737.019.301 1.123 Bienes de Uso 8.327.290 1.125 Transferencias 4.875.765.919 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 886.000 2 - Subsidios Organismos Privados 3.076.000 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 871.803.919 1.124 Activos Financieros 391.155.400 1.126 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.128 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.127 Gastos no clasificados 25.742.846 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.- 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- GRUPO DENOMINACION   $ $ 1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.- 105.565.585 GRUPO DENOMINACION     1.130 Servicios Personales 105.565.585 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 32.729.064 11 - Sueldo Básico 31.661.887 13 - Res. 470/5/92 1.067.177 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 177.464 21 - Changas 32.402 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 141.957 25 - Res. 470/5/92 3.105 4,5,6 Otras Compensaciones 49.148.092 03 - Productividad 4.986.334 4 04 - Antigüedad 3.532.415 4 08 - Quebrantos de Caja 142.487 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 0 5 08/1 - Horas extras. 4.120.249 5 08/08 - Varios. 13.242.229 6 07 - Viático Comida 21.182.965 6 09 - Compensación Producto 1.143.125 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 261.460 6 04 - Servicio Médico 536.828 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 3.638.073 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 105.929 02 - Hogar Constituído 2.173.578 04 - Asignación Familiar 1.358.566 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 19.872.892 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 15.817.200 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 4.055.692 PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.- 1.- RECURSOS.   1.881.791.445 a) Ingresos Propios 1.881.791.445 1 Ventas Netas 1.551.155.901 2 Transferencias Interdivisionales 5.482.727 3 Iva. 325.152.817 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-     GRUPO DENOMINACION     1.30 Programa Portland 2.564.683.222 1.300 Servicios Personales 261.356.571 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 90.272.865 11 - Sueldo Básico 88.872.729 13 - Res. 470/5/92 1.400.136 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 11.156.527 21 - Changas 62.688 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 10.871.803 25 - Res. 470/5/92 222.036 4,5,6 Otras Compensaciones 120.475.483 03 - Productividad 16.337.121 4 04 - Antigüedad 6.275.805 4 08 - Quebrantos de Caja 454.550 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 3.793.426 5 08/01 -Horas Extras. 14.456.343 5 08/08 - Varios. 41.786.286 6 07 - Viático Comida 23.718.194 6 09 - Compensación Producto 1.558.380 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 10.156.231 6 04 - Servicio Médico 1.939.147 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 4.901.248 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 81.781 02 - Hogar Constituído 3.504.129 04 - Asignación Familiar 1.315.338 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 34.550.448 01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest. 24.272.372 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 10.278.076 1.301 Bienes de Consumo. 993.835.470 1.302 Servicios No Personales 618.243.549 1.303 Bienes de Uso 120.715.035 1.305 Transferencias 518.548.775 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 2 6 - Trib. Munic. y Nacionales 518.548.775 1.304 Activos Financieros 0 1.306 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 0 1.307 Gastos no clasificados 51.983.822

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 3.860.000.000 (pesos uruguayos tres mil ochocientos sesenta millones). El detalle a nivel de grupos es el que se detalla a continuación GRUPO   DENOMINACION   PESOS 0 Servicios Personales. 6.484.000 2 Servicios no Personales. 36.381.000 3 Bienes de Uso. 3.363.585.000 4 Activos Financieros. 453.550.000 TOTAL   3.860.000.000 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2012 en Ancap, el mismo presenta un resultado deficitario de $ 4.860:382.293(cuatro mil ochocientos sesenta millones trescientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres) que se financia con endeudamiento externo por $ 4.880:379.079 (cuatro mil ochocientos ochenta millones trescientos setenta y nueve mil setenta y nueve) y un aumento de Fondos Propios por $ 19:996.786 (diecinueve millones novecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y seis).

Artículo 4Artículo 4

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle: Pesos I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).- 78.213.756.350 GRUPO DENOMINACION   0 Retribuciones Servicios Personales 2.030.123.552 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 776.516.080 11 - Sueldo Básico 768.393.355 13 - Res. 470/5/92 8.122.725 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 81.915.767 21 - Changas 1.415.243 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 79.203.829 25 - Res. 470/5/92 1.296.695 4,5,6 Otras Compensaciones 863.622.000 4 03 - Productividad 178.346.089 4 04 - Antigüedad 25.750.141 4 08 - Quebrantos de Caja 3.488.939 5 01 Otras Retribuciones. 134.220.656 5 07 - Pasantías y Becarios 4.358.996 5 08/01 - Horas Extras. 32.692.433 5 08/08 - Varios. 105.893.853 6 07 - Viático Comida 147.967.491 6 09 - Compensación Producto 12.032.076 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 78.210.536 6 04 - Servicio Médico 140.660.790 9 Otras Retribuciones 26.105.021 09 - Pers. Cont. a Term. 26.105.021 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 28.925.384 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 550.593 02 - Hogar Constituído 9.322.470 04 - Asignación Familiar 5.423.682 09/1 - Otros c/Retardo Mental 5.469.783 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 8.158.856 8 Cargas Legales 253.039.300 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 176.501.710 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 1.839.913 04 - Aporte Patronal Fonasa. 74.697.677 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura. 0 1 Bienes de Consumo. 41.059.459.695 1 Alimentos y Productos Agropecuarios,etc. 18.920.310 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc. 8.984.081 3 Productos de Papel, Libros e Impresos. 13.702.678 4 Productos Energéticos. 7.373.963.615 5 Productos Químicos y Conexos. 503.923.313 6 Productos Minerales. 32.995.443.780 7 Productos Metálicos. 93.263.066 9 Otros Bienes de Consumo. 51.258.852 2 Servicios No Personales 28.992.968.715 1 Servicios Básicos. 269.358.783 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 96.387.519 3 Pasajes, Viáticos, etc. 85.202.891 4 Transporte de Carga, etc. 1.235.379.392 5 Arrendamientos. 23.491.115 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 9.884.313.914 Tributos Municipales y Nacionales. 16.279.427.896 01/1 Iva Inversiones 452.683.208 01/3 IVA deducible 372.245.065 01/4 IVA no deducible 299.337.789 01/5 Diferencia Iva Deducible 4.650.399.840 01/8 IMESI. 9.666.832.494 01/12 Otros Canon de Producción. 1.158.000 02/1 IRAE. 443.900.000 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contrib. Inmobiliaria, Tributos Munic., etc. 102.871.500 03/4 Tasa de Inflamables. 290.000.000 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores,etc. 524.664.931 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 279.372.015 9 Otros Servicios no Personales. 315.370.259 3 Bienes de Uso 2.140.161.254 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 1.610.517.196 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 9.913.061 3 Equipamiento sanitario y científico. 52.025.080 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 32.707.503 6 Motores y Repuestos Mayores. 118.890.938 7 Tierras, Edificios, etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 279.471.693 9 Otros Bienes de Uso. 36.635.783 5 Transferencias 3.962.000 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 886.000 2 - Subsidios Organismos Privados 3.076.000 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 643.020.400 01 Compra de acciones y participac. de capital. 643.020.400 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gtos de Deuda 463.833.137 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 463.833.137 8 Servicio de Deuda y Anticipos 1.264.562.267 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 1.264.562.267 7 Gastos no clasificados 1.615.665.330 4 Partidas a Reaplicar. 1.615.665.330 I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 4.108.683.222 GRUPO DENOMINACION   0 Retribuciones Servicios Personales 261.356.571 1 Retribuciones Básicas de Personal Permanente 90.272.865 11 - Sueldo Básico 88.872.729 13 - Res. 470/5/92 1.400.136 2 Retribuciones Básicas de Pers. Contratado 11.156.527 21 - Changas 62.688 22 - Destajistas 0 23 - Adelantos a Cuenta 0 24 - Otros Contratados 10.871.803 25 - Res. 470/5/92 222.036 4,5,6 Otras Compensaciones 120.475.483 4 03 - Productividad 16.337.121 4 04 - Antigüedad 6.275.805 4 08 - Quebrantos de Caja 454.550 5 01 Otras Retribuciones. 0 5 07 - Pasantías y Becarios 3.793.426 5 08/01 - Horas Extras. 14.456.343 5 08/08 - Varios. 41.786.286 6 07 - Viático Comida 23.718.194 6 09 - Compensación Producto 1.558.380 6 03 - Serv. a las Pers. en Act. 10.156.231 6 04 - Servicio Médico 1.939.147 9 Otras Retribuciones 0 09 - Pers. Cont. a Term. 0 7 Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act. 4.901.248 01 - Primas por Nacimiento y Maternidad 81.781 02 - Hogar Constituído 3.504.129 04 - Asignación Familiar 1.315.338 09/1 - Otros c/Retardo Mental 0 09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería 0 8 Cargas Legales 34.550.448 01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest. 24.272.372 02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term 0 04 - Aporte Patronal Fonasa 10.278.076 9 09 - Otras Retribuciones Reestructura 0 1 Bienes de Consumo. 993.835.470 1 Alimentos y Productos Agropecuarios,etc. 12.338.295 2 Productos Textiles, Prendas de Vestir,etc. 2.128.000 3 Productos de Papel, Libros e Impresos. 68.908.242 4 Productos Energéticos. 183.945.819 5 Productos Químicos y Conexos. 28.387.362 6 Productos Minerales. 592.618.679 7 Productos Metálicos. 39.261.146 9 Otros Bienes de Consumo. 66.247.927 2 Servicios No Personales 1.136.792.324 1 Servicios Básicos. 128.712.418 2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones. 2.602.250 3 Pasajes, Viáticos, etc. 9.689.453 4 Transporte de Carga, etc. 87.220.461 5 Arrendamientos. 16.971.518 6 Tributos, Seguros y Comisiones. 54.300.345 Tributos Municipales y Nacionales 518.548.775 01/1 Iva Inversiones 295.309.641 01/3 IVA deducible 200.127.870 01/4 IVA no deducible 0 01/5 Diferencia Iva Deducible 0 01/8 IMESI. 0 01/12 Otros Canon de Producción. 16.362.969 02/1 IRAE. 0 02/2 Impuesto al Patrimonio. 0 03 Contrib. Inmobiliaria, Tributos Munic.,etc. 6.748.295 03/4 Tasa de Inflamables. 0 7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc. 40.179.688 8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos. 12.538.276 9 Otros Servicios no Personales. 266.029.140 3 Bienes de Uso 1.463.030.035 1 Maquinarias y Equipos de Producción. 845.819.758 2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina. 28.263.648 3 Equipamiento sanitario y científico. 0 5 Equipos de transporte, tracción y elevación. 10.903.742 6 Motores y Repuestos Mayores. 120.715.035 7 Tierras, Edificios,etc. 0 8 Construcciones, Mejoras, etc. 457.327.852 9 Otros Bienes de Uso. 0 5 Transferencias 0 1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación 0 1 - Subsidios Organismos Públicos 0 2 - Subsidios Organismos Privados 0 9 /01 Contribución a Rentas Generales. 0 4 Activos Financieros 201.685.000 01 Compra de acciones y participac. de capital. 201.685.000 02 Préstamos a Plazo. 0 6 Int. y Otros Gtos de Deuda 0 02 Intereses Deuda Interna. 0 04 Intereses de Deuda Externa. 0 8 Servicio de Deuda y Anticipos 0 02 Amortización Deuda Interna. 0 04 Amortización Deuda Interna. 0 7 Gastos no clasificados 51.983.822 4 Partidas a Reaplicar. 51.983.822

Artículo 5Artículo 5

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de renglón para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 366 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones.

Artículo 7Artículo 7

El pago del seguro de vida o una suma equivalente a $ 36.420 (treinta y seis mil cuatrocientos veinte pesos uruguayos) a los ex funcionarios jubilados y a los beneficiarios de los ex funcionarios jubilados fallecidos, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales.

Artículo 8Artículo 8

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9Artículo 9

El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable.

Artículo 10Artículo 10

Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, deberá ser inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, el Aguinaldo y las Cargas Legales. La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados desempeño físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta, pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro años. Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución no superará dos veces al año. Revisión: Los indicadores se revisarán anualmente. Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República. Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 5.682 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos ochenta y dos) por mes a nivel de precios de enero-junio 2011.La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 361,09 (pesos trescientos sesenta y un con 9/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2011, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 12Artículo 12

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N°159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 13Artículo 13

Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2012, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).-

Artículo 14Artículo 14

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556.

Artículo 15Artículo 15

El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex - funcionarios jubilados del organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/008 de 26/06/08 y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 16Artículo 16

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 y Nota N°015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 17Artículo 17

Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-junio 2011 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 18Artículo 18

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N°7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 19Artículo 19

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 20Artículo 20

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 21Artículo 21

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986.

Artículo 22Artículo 22

El subGrupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables a nivel enero - junio 2011, el Impuesto al Valor Agregado; al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo N° 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-junio de 2011, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 23Artículo 23

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2011 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 19,30. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 24Artículo 24

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 25Artículo 25

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 26Artículo 26

Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de Ancap y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Los objetos de los Subgrupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Este reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal. c) Los objetos de los distintos objetos podrán reforzarse entre sí En particular el objeto "Otras Retribuciones", ajustándose a las condiciones siguientes: 1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.

Artículo 27Artículo 27

El Grupo 7 "Gastos no clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes Grupos, salvo el Grupo 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 28Artículo 28

Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 29Artículo 29

El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 30Artículo 30

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 31Artículo 31

Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta seis meses de duración. A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años.

Artículo 32Artículo 32

En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Ancap y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 33Artículo 33

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 34Artículo 34

Comuníquese, publíquese, etc.