Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta por 60 (sesenta) días, el vencimiento de las habilitaciones sanitarias y renovaciones de las mismas (Certificados sanitarios) de los establecimientos que se dediquen en todo o en parte a la extracción de miel (Salas de extracción de miel), acopios de miel y productos apícolas con destino comercial, otorgadas por la División Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura, cuyos vencimientos se encuentren comprendido entre el 15 de marzo y 30 de junio del corriente año inclusive.