Decreto238-2024·2024

INCORPORACION A LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE ATENCION EN SALUD, EN EL ANEXO II DEL DECRETO 465/008, (CATALOGO DE PRESTACIONES DE COBERTURA OBLIGATORIA), EL TEST DEL VPH (VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) PARA LA PREVENCION DEL CANCER DE CUELLO DE UTERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2024

Fecha de publicación

9 de abril de 2024

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a los Programas Integrales de Salud, en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de octubre de 2008 (Catálogo de Prestaciones de cobertura obligatoria), el Test del VPH (Virus del Papiloma Humano) para la prevención del cáncer de cuello de útero, de acuerdo al protocolo de actuación contenido en el Anexo (*) y que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Se faculta al Ministerio de Salud Pública a modificar el Protocolo previsto en el artículo anterior, en función de las evidencias científicas y epidemiológicas que así lo indiquen.

Artículo 3Artículo 3

El Test del VPH estará exonerado del pago de tasa moderadora, sin perjuicio del timbre profesional que corresponda.

Artículo 4Artículo 4

La presente incorporación dará lugar a un incremento de las cápitas mensuales que reciben los prestadores integrales, por sus afiliadas beneficiarias del Seguro Nacional de Salud, que se detallan a continuación: a) Mujeres de 20 a 44 años: $ 1,52 (pesos uruguayos uno con cincuenta y dos centésimos). b) Mujeres de 45 y 64 años: $ 1,85 (pesos uruguayos uno con ochenta y cinco centésimos).

Artículo 5Artículo 5

Se habilita un incremento de las cuotas mensuales de afiliación individual y de convenios colectivos que no podrá ser superior a $ 0,51 (pesos uruguayos cero con cincuenta y un centésimos).

Artículo 6Artículo 6

Se encomienda al Ministerio de Salud Pública la publicación de los valores definitivos de cápitas absolutas y relativas que resulten de los incrementos detallados en la presente norma.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese.