Artículo 1 — Artículo 1
Las normas que establecen tributos, modifican los existentes o regulan los procedimientos administrativos contenidos en la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, serán suspendidas en su aplicación hasta el 1º de mayo de 1986, fecha en la que entrarán en vigencia. Dichas normas serán las siguientes: artículos 625, 627, 628, 630, 636 a 650, 652 a 654, 656 a 662 y 667 a 673.