Decreto239-1986·1986

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO - IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA - IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS - IMPUESTO A BIENES EN TRANSITO QUE INGRESEN POR VIA TERRESTRE - IMPUESTO A LA CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/1986

Fecha de publicación

17/06/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las normas que establecen tributos, modifican los existentes o regulan los procedimientos administrativos contenidos en la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, serán suspendidas en su aplicación hasta el 1º de mayo de 1986, fecha en la que entrarán en vigencia. Dichas normas serán las siguientes: artículos 625, 627, 628, 630, 636 a 650, 652 a 654, 656 a 662 y 667 a 673.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo propiciará en la próxima Rendición de Cuentas la aprobación de la correspondiente norma legislativa que convalide lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el "Diario Oficial", etc.