Decreto239-1992·1992

POLITICA SOCIAL - VIVIENDAS - PLAN NACIONAL DE VIVIENDA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1992

Fecha de publicación

15/07/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tendrá atribuciones exclusivas y excluyentes en lo referente a la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en esa materia.

Artículo 2Artículo 2

Será competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la planificación, ejecución y adjudicación de Viviendas de Interés Social, destinadas a los sectores cuyos ingresos no excedan las 60 UR mensuales por núcleo familiar (definido por el artículo 7 de la ley 13.728, en su redacción dada por la ley 16.237). Sin perjuicio de ello, el Ministerio podrá oportunamente elaborar, ejecutar y adjudicar viviendas, para aquellos núcleos familiares cuyos ingresos excedan las 60 UR y estén comprendidos dentro del concepto de Vivienda de Interés Social.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá utilizar los servicios del Banco Hipotecario del Uruguay, para el cumplimiento de los cometidos asignados por Ley a dicho Ministerio, en materia de vivienda.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Hipotecario del Uruguay podrá seguir actuando en materia de vivienda, para beneficiarios con ingresos superiores a 60 UR mensuales por núcleo familiar, hasta la concreción definitiva de la política de vivienda que tiene a su cargo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 5Artículo 5

Sin perjuicio de lo antes expresado, el Banco Hipotecario del Uruguay, podrá proseguir hasta culminar, la ejecución de los programas de construcción actualmente en trámite.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.