Decreto239-2000·2000

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DE ANCAP. AGOSTO 2000

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/08/2000

Fecha de publicación

24/08/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 18 de agosto de 2000. a) Propano Industrial U$S 636,00 (seiscientos treinta y seis dólares americanos). b) Propano Redes U$S 636,00 (seiscientos treinta y seis dólares americanos).

Artículo 2Artículo 2

Estos precios son por tonelada y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.

Artículo 4Artículo 4

Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.