Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 18 de agosto de 2000. a) Propano Industrial U$S 636,00 (seiscientos treinta y seis dólares americanos). b) Propano Redes U$S 636,00 (seiscientos treinta y seis dólares americanos).