Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2002 el plazo establecido en los artículos 1º y 8º del Decreto Nº 419/999, de 29 de diciembre de 1999, prorrogado por Decreto Nº 396/000, de 28 de diciembre de 2000. Vencido el mismo, la ejecución del Proyecto Nº URU/00/01 continuará exclusivamente a los efectos de llevar a cabo los compromisos asumidos a esa fecha.-