Decreto239-2003·2003

AUTORIZACION DE IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCADERIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2003

Fecha de publicación

23/06/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a importar en forma definitiva al territorio aduanero nacional y hasta el 30 de junio de 2003, todas las mercaderías almacenadas en los depósitos aduaneros particulares regulados por el Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, modificativo y concordantes, que hubiesen sido depositadas en los mismos con anterioridad al 1º de enero de 2003.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárese que a todas aquellas mercaderías almacenadas a partir del 1º de enero de 2003, les será de aplicación el plazo y las condiciones previstas en el artículo 21º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..- (*)