Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a importar en forma definitiva al territorio aduanero nacional y hasta el 30 de junio de 2003, todas las mercaderías almacenadas en los depósitos aduaneros particulares regulados por el Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, modificativo y concordantes, que hubiesen sido depositadas en los mismos con anterioridad al 1º de enero de 2003.- (*)