Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 2005, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta de Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía), camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 8 Tramo: Pando - Minas y Hernández y González S.A. ( concesionario de la Obra Pública en Ruta Nº 5 tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza). 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 90,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi - remolque $ 90,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 160,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 160,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 160,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 327,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 327,00 B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión) 1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $ 87,00 2º.- Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo, Micro y Mini ómnibus, y camión tractor sin semi - remolque $ 87,00 3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas $ 160,00 4º.- Omnibus con pasajeros $ 160,00 5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes $ 160,00 6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes $ 327,00 7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes $ 327,00 Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peajes en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.