Artículo 1 — Artículo 1
Las solicitudes de habilitación de establecimientos de salud, sin perjuicio del cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de octubre de 2002, deberán adjuntar declaración jurada firmada por el profesional responsable (arquitecto o ingeniero) sobre la veracidad del contenido de los documentos referidos por los numerales 3º y 4º del Artículo 15 del citado Decreto.