Decreto239-2006·2006

HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/2006

Fecha de publicación

8 de febrero de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las solicitudes de habilitación de establecimientos de salud, sin perjuicio del cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 416/002 de 29 de octubre de 2002, deberán adjuntar declaración jurada firmada por el profesional responsable (arquitecto o ingeniero) sobre la veracidad del contenido de los documentos referidos por los numerales 3º y 4º del Artículo 15 del citado Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Toda vez que las plantas físicas de los establecimientos de salud ameriten ser modificadas para el adecuado cumplimiento de sus fines, deberá cumplirse con igual exigencia a los efectos de solicitar la aprobación de la nueva estructura física - funcional proyectada.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que la falta de coincidencia de la documentación con la realidad física - funcional de los establecimientos, dará lugar a la responsabilidad administrativa de sus titulares y de los profesionales firmantes, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal de éstos por declaración jurada falsa.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese. Publíquese.-