Artículo 1 — Artículo 1
Resérvense por hasta ciento ochenta días, contados a partir del 11 de julio de 2012, los permisos correspondientes a las frecuencias regulares de vuelo relacionadas en el Resultando V) que antecede a los efectos de que puedan ser materia de negociación conjunta con los bienes fideicomitidos en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012.