Las infraestructuras, instalaciones y equipamientos en general de
propiedad del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la
Armada - Servicio de Construcciones y Reparaciones de la Armada (SCRA)
destinados a actividades de la industria naval, podrán ser arrendados o
dados en usufructo a terceros, percibiéndose la correspondiente
contraprestación.
A los efectos precedentes, se consideran actividades de la industria naval
las referidas a la construcción, reparación, transformación o
modernización de unidades marítimas, sean naves o artefactos navales o sus
partes, así como todas aquellas actividades que resulten complementarias,
conexas o accesorias a la misma, o coadyuven al cumplimiento de los
objetivos de las actividades principales, realizadas por astilleros.
También quedan incluidas dentro de dicho término, las actividades de
almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento,
armado, desarmado, siempre que estén destinadas a las actividades
industriales navales.
Los términos y condiciones de los contratos serán fijados por la Comisión
Interministerial integrada por dos representantes del MIEM y dos
representantes del MDN (COMIN), sobre la base de los parámetros,
referencias y pautas generales definidas para el desarrollo del sector.
Los contratos que a tales efectos se suscriban no podrán afectar derechos
precedentes de otros usuarios de dichos bienes, ni las actividades de
construcción, reparación y mantenimiento desarrolladas por el propio SCRA.
Todos los contratos a suscribirse referirán a proyectos concretos y
deberán incluir la contratación de un servicio de auditoría externa, que
realice el seguimiento y fiscalización de todas las etapas de ejecución de
los mismos.
El Ministerio de Defensa Nacional conformará una comisión de seguimiento
del cumplimiento de los términos de los contratos e informará
periódicamente a la COMIN.
La contraprestación que en cada caso abonen las empresas usuarias de
tales bienes de propiedad del Ministerio de Defensa - Comando General de
la Armada - SCRA podrá consistir en pagos en dinero o en especie; en este
último caso, a través de la modalidad de realización de inversiones
destinadas a la industria naval por tales empresas, que incrementen la
infraestructura naval del Estado y su patrimonio. El alcance y
características de tales contraprestaciones en especie, en caso de
resultar de interés, serán oportunamente definidos en el correspondiente
contrato.
La infraestructura naval de la Armada Nacional, sin desmedro del
cumplimiento de sus funciones, apoyará en el máximo de sus posibilidades
la estrategia del Ministerio de Industria, Energía y Minería para impulsar
el Cluster Naval.
Comuníquese, publíquese y archívese.