Decreto239-2014·2014

ARRENDAMIENTO O USUFRUCTO A TERCEROS DE BIENES PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LA ARMADA - SERVICIO DE CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES DE LA ARMADA (SCRA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2014

Fecha de publicación

22/08/2014

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las infraestructuras, instalaciones y equipamientos en general de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada - Servicio de Construcciones y Reparaciones de la Armada (SCRA) destinados a actividades de la industria naval, podrán ser arrendados o dados en usufructo a terceros, percibiéndose la correspondiente contraprestación. A los efectos precedentes, se consideran actividades de la industria naval las referidas a la construcción, reparación, transformación o modernización de unidades marítimas, sean naves o artefactos navales o sus partes, así como todas aquellas actividades que resulten complementarias, conexas o accesorias a la misma, o coadyuven al cumplimiento de los objetivos de las actividades principales, realizadas por astilleros. También quedan incluidas dentro de dicho término, las actividades de almacenaje, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, siempre que estén destinadas a las actividades industriales navales.

Artículo 2Artículo 2

Los términos y condiciones de los contratos serán fijados por la Comisión Interministerial integrada por dos representantes del MIEM y dos representantes del MDN (COMIN), sobre la base de los parámetros, referencias y pautas generales definidas para el desarrollo del sector. Los contratos que a tales efectos se suscriban no podrán afectar derechos precedentes de otros usuarios de dichos bienes, ni las actividades de construcción, reparación y mantenimiento desarrolladas por el propio SCRA.

Artículo 3Artículo 3

Todos los contratos a suscribirse referirán a proyectos concretos y deberán incluir la contratación de un servicio de auditoría externa, que realice el seguimiento y fiscalización de todas las etapas de ejecución de los mismos. El Ministerio de Defensa Nacional conformará una comisión de seguimiento del cumplimiento de los términos de los contratos e informará periódicamente a la COMIN.

Artículo 4Artículo 4

La contraprestación que en cada caso abonen las empresas usuarias de tales bienes de propiedad del Ministerio de Defensa - Comando General de la Armada - SCRA podrá consistir en pagos en dinero o en especie; en este último caso, a través de la modalidad de realización de inversiones destinadas a la industria naval por tales empresas, que incrementen la infraestructura naval del Estado y su patrimonio. El alcance y características de tales contraprestaciones en especie, en caso de resultar de interés, serán oportunamente definidos en el correspondiente contrato.

Artículo 5Artículo 5

La infraestructura naval de la Armada Nacional, sin desmedro del cumplimiento de sus funciones, apoyará en el máximo de sus posibilidades la estrategia del Ministerio de Industria, Energía y Minería para impulsar el Cluster Naval.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.