Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese al inciso 16 Poder Judicial, las sumas depositadas en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en las cuentas Nº 155.806, Nº 178.390, Nº 178.391 y Nº 178.392, a la orden del Ex Ministerio de Justicia, provenientes de los remates dispuestos por el Poder Ejecutivo por los decretos 45/978, de 26 de enero de 1978, 605/978, de 31 de octubre de 1978 y 586/980, de 29 de octubre de 1980.