Decreto24-1997·1997

MODIFICACION DEL LIMITE DE EDAD PARA PILOTOS DE LINEAS AEREAS - TRANSPORTE AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de abril de 1997

Fecha de publicación

14/02/1997

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores comuníquese a la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa Nacional, notifíquese a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y a la Asociación de Pilotos Aviadores Civiles del Uruguay, fecho pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.