Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Por el Ministerio de Relaciones Exteriores comuníquese a la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, por la Dirección Secretaría Central del Ministerio de Defensa Nacional, notifíquese a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y a la Asociación de Pilotos Aviadores Civiles del Uruguay, fecho pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. Cumplido, archívese.