Decreto24-1998·1998

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. UNIDADES EJECUTORAS. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/01/1998

Fecha de publicación

2 de setiembre de 1998

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001 - Dirección General de Secretaría, 002 - Instituto Nacional de Pesca, 003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 004 - Dirección General de Servicios Agrícolas, 005 - Dirección General de Servicios Ganaderos, 006 - Junta Nacional de la Granja y 007 - Comisión Honoraria del Plan Citrícola, que consta de 63 fs., el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. La asignación de bienes y créditos presupuestales que las disposiciones vigentes prevén respecto a las Unidades Ejecutoras que se fusionan, se reputarán hechas a la Unidad Ejecutora resultante del referido proyecto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las estructuras de cargos y contratos de función pública de las Unidades Ejecutoras a que refiere el artículo 1º de acuerdo con el planillado adjunto que consta de 24 fs. que también se considera parte integrante de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Cumplido el plazo de treinta días a que refiere el artículo 730 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, el Jerarca del Inciso procederá a declarar las excedencias de cargos y funciones contratadas resultantes.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestarios del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" necesarios para la implantación de la presente reformulación organizativa, de acuerdo al marco legal y reglamentario vigente. En lo que refiere a las economías por declaraciones de excedencia al amparo del artículo 727 de la Ley Nº 16.736, considerará exclusivamente las provenientes de los puestos de trabajo que fueran aprobados por dicha Contaduría General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Jerarca del Inciso para que - previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado - efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.