Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001 - Dirección General de Secretaría, 002 - Instituto Nacional de Pesca, 003 - Dirección General de Recursos Naturales Renovables, 004 - Dirección General de Servicios Agrícolas, 005 - Dirección General de Servicios Ganaderos, 006 - Junta Nacional de la Granja y 007 - Comisión Honoraria del Plan Citrícola, que consta de 63 fs., el que se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996. La asignación de bienes y créditos presupuestales que las disposiciones vigentes prevén respecto a las Unidades Ejecutoras que se fusionan, se reputarán hechas a la Unidad Ejecutora resultante del referido proyecto. (*)