Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
A todos los proveedores adjudicatarios de licitaciones públicas o abreviadas, compras directas o compras directas por excepción se les expedirá una copia de la constancia establecida en el artículo 1º del presente Decreto en el acto de adjudicación, de expedición de la orden de compra o de perfeccionamiento del contrato en su caso.-
Artículo 4 — Artículo 4
El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar, sin más trámite, a la aplicación de lo establecido en el artículo 119º del TOCAF 1996.-
Artículo 5 — Artículo 5
En los casos de suministros de bienes o prestación de servicios cuya ejecución exceda el ejercicio civil, para los ejercicios siguientes al que operó la contratación y en cada uno de ellos, las Unidades Ejecutoras dispondrán hasta el 30 de enero del respectivo año, para remitir al proveedor la orden de compra por el ejercicio en cuestión con las formalidades exigidas en los artículos precedentes.-
Artículo 6 — Artículo 6
Otórgase un plazo de 15 días, a partir de la aprobación del presente Decreto, a las Unidades Ejecutoras, para expedir las constancias de aquellas contrataciones que se encuentren pendientes de liquidación y de pago, correspondientes al presente ejercicio.-
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.-