Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 30 de abril de 2000 el plazo de que disponen las empresas comprendidas en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 196/998 de 23 de julio de 1998 para inscribirse en el Registro creado por el artículo 3º del Decreto 401/989 de 29 de agosto de 1989.