Artículo 1 — Artículo 1
La calificación de las empresas, para ofertar y contratar con la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas trabajos de mantenimiento rutinario de las Rutas Nacionales por estándares o niveles de servicio, se efectuará por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas en base a los conceptos establecidos en el artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992, sin asignarles cuantificación. El concepto E4: antecedentes y experiencia, deberá ser no inferior a tres años.