Decreto24-2001·2001

CONTRATACIONES DEL ESTADO. OBRAS PUBLICAS. REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS PUBLICAS. RUTAS NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2001

Fecha de publicación

30/01/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La calificación de las empresas, para ofertar y contratar con la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas trabajos de mantenimiento rutinario de las Rutas Nacionales por estándares o niveles de servicio, se efectuará por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas en base a los conceptos establecidos en el artículo 33 del Reglamento aprobado por el Decreto 385/992 de 13 de agosto de 1992, sin asignarles cuantificación. El concepto E4: antecedentes y experiencia, deberá ser no inferior a tres años.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase del presente régimen especial, a las contrataciones cuyos montos superan anualmente la cantidad de U$S 1:000.000 (un millón de dólares estadounidenses) incluido IVA y Leyes Sociales, que se continuarán calificando según el reglamento vigente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.