Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 0,48 (cuarenta y ocho centésimos de peso uruguayo) el precio de venta de la estampilla de control prevista por los artículos 7º y siguientes del Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996, y 3º del Decreto Nº 204/005, de 29 de junio de 2005.- Dicho precio, que se aplicará a las estampillas adquiridas a partir del 1º de febrero de 2006, se ajustará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo acaecida en los semestres finalizados el 30 de noviembre y el 31 de mayo inmediatos anteriores, respectivamente. La primera actualización se realizará el 1º de julio de 2006.-