Decreto24-2006·2006

FIJACION DE PRECIOS DE VENTA DE ESTAMPILLA DE CONTROL DE CIRCULACION DE WHISKY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2006

Fecha de publicación

2 de marzo de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 0,48 (cuarenta y ocho centésimos de peso uruguayo) el precio de venta de la estampilla de control prevista por los artículos 7º y siguientes del Decreto Nº 335/996, de 28 de agosto de 1996, y 3º del Decreto Nº 204/005, de 29 de junio de 2005.- Dicho precio, que se aplicará a las estampillas adquiridas a partir del 1º de febrero de 2006, se ajustará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo acaecida en los semestres finalizados el 30 de noviembre y el 31 de mayo inmediatos anteriores, respectivamente. La primera actualización se realizará el 1º de julio de 2006.-

Artículo 2Artículo 2

Los contribuyentes comprendidos en el régimen previsto por las normas mencionadas en el artículo anterior, deberán dar prioridad a los bienes identificados con estampillas adquiridas antes del 1º de febrero de 2006, en caso de enajenar productos de igual marca, calidad y contenido.- Aquellos bienes identificados con estampillas adquiridas con anterioridad al 1º de febrero de 2006, que permanezcan en existencia al 31 de julio de 2006, deberán ser estampillados con los nuevos valores emitidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, a efectos de no ser considerados en infracción.-

Artículo 3Artículo 3

La Dirección General Impositiva establecerá los procedimientos correspondientes a efectos del adecuado control del régimen de estampillado a que refiere el presente Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-