Decreto24-2017·2017

CONSTITUCION DE LA MESA DE SANIDAD DE EQUIDOS (MSE)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2017

Fecha de publicación

2 de agosto de 2017

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Constitúyase la Mesa de Sanidad de Équidos (MSE), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que estará integrada por el Director General de Servicios Ganaderos quién la presidirá y por un delegado y un alterno de las siguientes instituciones: Asociación Rural del Uruguay (ARU); Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (FUDE); HRU S.A. (Hipódromos Oficiales); Sociedad de Criadores de SPC (SCSPC); Sociedad de Propietarios de SPC (SPSPC); Guardia de Coraceros del Ministerio del Interior; Servicio Veterinario de Remonta del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional; Academia Nacional de Veterinaria del Uruguay y Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

La Mesa de Sanidad de Équidos, tendrá los siguientes cometidos: a) asesorar a la Dirección General de Servicios Ganaderos en lo atinente a los programas de prevención, control, vigilancia y erradicación de enfermedades en los équidos; b) apoyar y colaborar en aspectos vinculados a la sanidad de équidos; c) proponer regulaciones y modificaciones a la normativa vigente en materia de sanidad de équidos; d) promover la capacitación de las partes interesadas, involucradas en el Sector; e) proponer políticas para el desarrollo de actividades relacionadas con la especie; f) articular con la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), aquellos aspectos de la sanidad de équidos que tengan relación con la población equina nacional, cuando las circunstancias sanitarias lo ameriten.

Artículo 3Artículo 3

La Mesa de Sanidad de Équidos, sesionará en forma ordinaria al menos una vez por mes, a convocatoria de la Dirección General de Servicios Ganaderos, o en forma extraordinaria a convocatoria de dicha Dirección o a solicitud de dos de las instituciones integrantes. Elaborará el reglamento interno para su funcionamiento y podrá invitar a las sesiones, por resolución de la mayoría de sus integrantes, a técnicos o representantes de instituciones vinculadas a actividades de équidos, los que participarán con voz y sin voto.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Servicios Ganaderos brindará el asiento físico; apoyo logístico y administrativo para el funcionamiento de la Mesa de Sanidad de Équidos.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Servicios Ganaderos instará a las instituciones integrantes de la Mesa de Sanidad de Équidos, a fin de que designen un delegado y alterno para integrar dicho ámbito.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese en el Diario Oficial, difúndase, etc.