Artículo 1 — Artículo 1
Constitúyase la Mesa de Sanidad de Équidos (MSE), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que estará integrada por el Director General de Servicios Ganaderos quién la presidirá y por un delegado y un alterno de las siguientes instituciones: Asociación Rural del Uruguay (ARU); Federación Ecuestre del Uruguay (FEU); Federación Uruguaya de Deportes Ecuestres (FUDE); HRU S.A. (Hipódromos Oficiales); Sociedad de Criadores de SPC (SCSPC); Sociedad de Propietarios de SPC (SPSPC); Guardia de Coraceros del Ministerio del Interior; Servicio Veterinario de Remonta del Ejército del Ministerio de Defensa Nacional; Academia Nacional de Veterinaria del Uruguay y Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay.