Decreto24-2018·2018

FIJACION DEL LIMITE A QUE REFIERE EL ART. 78 TER. DEL DECRETO 148/007, RELATIVO AL IRPF

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/2018

Fecha de publicación

26/01/2018

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2018 en $ 408.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos ocho mil con 00/100) anuales. Fíjase en $ 34.000,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro mil) mensuales y en $ 408.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos ocho mil) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2018.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.