Decreto24-2020·2020

DEROGACION DEL DECRETO 2.294 Y LA RESOLUCION DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 1939 Y MODIFICACION DEL "REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2020

Fecha de publicación

2 de mayo de 2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Derogar el Decreto 2294 de 20 de mayo de 1943 en la redacción dada por el Decreto 2737 de 23 de diciembre de 1943, la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de setiembre de 1932 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de 18 de octubre de 1939.

Artículo 2Artículo 2

Modificar los artículos 67 y 105 del "Reglamento de Calificación y de Ascenso del Personal Superior y Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional" aprobado por el Decreto 245/993 de 1ro. de junio de 1993, a los efectos de eliminar la publicación en el Boletín de Trámite del Ministerio de Defensa Nacional prevista en dichos artículos.

Artículo 3Artículo 3

A partir del 1ro. de enero de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional publicará las comunicaciones que correspondiere en su intranet y las Resoluciones del Ministerio de Defensa Nacional y aquellas dictadas en ejercicio de las atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo, en su página web, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones -secreto, reservado y confidencial- previstas en la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, cuando fuere pertinente.

Artículo 4Artículo 4

Clasifícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 18.381 de 17 de octubre de 2008, como información reservada en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, los asuntos relativos a: 1.- Negociaciones para la celebración de Acuerdos Internacionales en materia de defensa. 2.- Planes Militares que comprometan la defensa nacional. 3.- Bienes muebles e inmuebles de carácter bélico. Lo previsto en el presente artículo, es sin perjuicio de la potestad del Ministerio de Defensa Nacional de clasificar información como reservada en el momento en que se solicita acceso a la misma, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 9.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a las Unidades Ejecutoras, Dependencias y Dirección General de Recursos Humanos, para conocimiento. Cumplido, archívese.