Decreto24-2025·2025

DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL "FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y GARANTIA AGUA Y SANEAMIENTO DE MALDONADO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2025

Fecha de publicación

2 de mayo de 2025

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fideicomiso de Administración y Garantía Agua y Saneamiento de Maldonado", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

Artículo 2Artículo 2

Exonérase del Impuesto al Patrimonio, al patrimonio afectado a las actividades promovidas.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 4Artículo 4

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.

Artículo 5Artículo 5

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva. El Ministerio de Ambiente, certificará la pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación a la actividad que se declarada promovida, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.

Artículo 6Artículo 6

Para tener derecho al crédito dispuesto en el artículo precedente, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Ambiente.

Artículo 7Artículo 7

El Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico a partir de la ejecución de las inversiones correspondientes a la actividad declarada promovida, un documento en el que conste el avance de las mismas. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento al proyecto que recibió la promoción.

Artículo 8Artículo 8

El presente Decreto rige a partir del 25 de junio de 2024.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese y archívese.