Decreto240-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1985. JUNIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1985

Fecha de publicación

27/06/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 390,12 (nuevos pesos trescientos noventa con 12/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 1985 en NS 354,44 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro con 44/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de mayo de 1985, a 21.361,16 (veintiún mil trescientos sesenta y uno con 16/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el articulo 1º del decreto-ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,7450.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publiquese y archivese.