Decreto240-1989·1989

FIJACION DE MONTOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/1989

Fecha de publicación

22/08/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de julio de 1989 para las prestaciones que se indicarán, servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, los siguientes montos: a) Subsidio por fallecimiento (artículo 76 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960) N$ 193.308 (nuevos pesos ciento noventa y tres mil trescientos ocho); b) Prima por edad (artículo 80 de la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965): N$ 6.657 (nuevos pesos seis mil seiscientos cincuenta y siete); c) Mínimo de Haberes de Retiro (artículo 2º de la ley 13.426 citada y artículo 92 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964) en lo pertinente, N$ 32.255 (nuevos pesos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco); d) Mínimos de cédulas pensionarios (artículo 2º de la ley 13.426 citada y artículo 92 de la ley 13.318 citado) N$ 14.133 (nuevos pesos catorce mil ciento treinta y tres) respectivamente, mensuales y nominales.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, etc.