Decreto240-1995·1995

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1995

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse por un período de un mes a partir del 1o. de julio de 1995, como precios mínimos de exportación definitivos, los precios provisorios fijados y prorrogados por las resoluciones a que se refiere la parte expositiva del presente Decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios fijados en el artículo anterior regirán únicamente para las importaciones de productos originarios de países no signatarios del Tratado de Asunción.

Artículo 3Artículo 3

Los precios fijados podrán ser modificados en función de los compromisos de armonización de la política común a que se refiere la Resolución No. 124/94 del Grupo Mercado Común.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc