Decreto240-1996·1996

EMISION BONOS HIPOTECARIOS EN UR. 1ra. SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

7 de enero de 1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables -1ra. Serie- por un monto de UR 2:000.000,oo (dos millones de unidades reajustables). El valor nominal de estos bonos se establecerá en Unidades Reajustables (artículo 38º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y las láminas en que se dividirá la emisión tendrán los siguientes valores nominales: UR 500,oo (quinientas unidades reajustables), UR 1.000,oo (mil unidades reajustables), UR 5.000,oo (cinco mil unidades reajustables) y UR 10.000,oo (diez mil unidades reajustables).

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables serán al portador, tendrán un plazo de 10 años y la amortización será anual, voluntaria y a la par, con un máximo de 1/10 (un décimo) del total de la emisión. El interés será del 3% (tres por ciento anual), pagadero en cupones semestrales del 1,5% (uno y medio por ciento) calculado sobre el valor nominal del Bono. Los cupones y la amortización final se liquidarán al valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de sus respectivos vencimientos. Las amortizaciones voluntarias se liquidarán al valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de la respectiva adjudicación.

Artículo 3Artículo 3

La emisión de los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables -1ra. Serie- podrá llevarse a cabo en hasta tres colocaciones. El Banco Hipotecario del Uruguay, en acuerdo con el Banco Central del Uruguay, determinará la fecha y monto de cada colocación. La modalidad de la colocación (licitación o suscripción) será decidida por el Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Hipotecario del Uruguay podrá intervenir en el mercado secundario de los Bonos a que refiere el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a entregar certificados provisorios hasta tanto se efectúe la emisión de los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables, los que serán canjeados, oportunamente, por los títulos definitivos. Los certificados provisorios serán transmisibles libremente y conferirán los mismos derechos que los Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.