Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Bonos Hipotecarios en Unidades Reajustables -1ra. Serie- por un monto de UR 2:000.000,oo (dos millones de unidades reajustables). El valor nominal de estos bonos se establecerá en Unidades Reajustables (artículo 38º de la Ley Nº 13.728 de 17 de diciembre de 1968) y las láminas en que se dividirá la emisión tendrán los siguientes valores nominales: UR 500,oo (quinientas unidades reajustables), UR 1.000,oo (mil unidades reajustables), UR 5.000,oo (cinco mil unidades reajustables) y UR 10.000,oo (diez mil unidades reajustables).