Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la operativa del Puesto de Recaudación de Peaje establecido en la Ruta Nacional Nº 11, el cual se emplazará en el Kilómetro 69.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la operativa del Puesto de Recaudación de Peaje establecido en la Ruta Nacional Nº 11, el cual se emplazará en el Kilómetro 69.
Artículo 2 — Artículo 2
Exonérase del pago de peaje en su tránsito por el Puesto de Recaudación establecido en el Kilómetro 69 de la Ruta Nacional Nº 11, a los vehículos propiedad de las personas físicas o jurídicas residentes permanentes dentro de un radio de hasta 5 Kilómetros medidos desde el Puesto de Recaudación.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán de aplicación para el Puesto de Peaje antes referido, todas las disposiciones reglamentarias vigentes, y que se establezcan, en materia de bonificación de peajes.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.