Aprúebase la estructura organizacional, así como la de cargos y
funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura", que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> adjunto que consta
de cuatro fojas e integra este decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)
La estructura de cargos a que refiere el artículo precedente y la
correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero
de 1998.
Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora
019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", reconocidas
en el período 1º de enero al 30 de junio de 1998 la suma anual de $
304.979 (pesos uruguayos trescientos cuatro mil novecientos setenta y
nueve), a valores del 31 de diciembre de 1998, que se integran con $
275.878,32 (pesos uruguayos doscientos setenta y cinco mil ochocientos
setenta y ocho con treinta y dos) de la financiación 1.1. "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 29.100,68 (pesos
uruguayos veintinueve mil cien con sesenta y ocho) de la financiación
2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales".
El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía total
que asciende a $ 29.100,68 (pesos uruguayos veintinueve mil cien con
sesenta y ocho), a valores vigentes al 31 de diciembre de 1998, deberá
ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto se
incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo
disponga el aumento a las retribuciones personales.
Apruébase, asimismo, con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, la
reasignación en los montos y destinos que se detallan a continuación, de
los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 508.830 (pesos
uruguayos quinientos ocho mil ochocientos treinta) a valores del 31 de
diciembre de 1998, los que se actualizarán de acuerdo con los porcentajes
que autorice el Poder Ejecutivo para incrementos salariales:
Concepto Renglón $
Derivado
1 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales
- Compensación por mayor responsabilidad y 069.305 150.981,00
especialización
2 - Alta Especialización 089.303 238.802,00
3 - Sueldo anual complementario 009.301 32.482,00
4 - Cargas legales sobre servicios personales
- Aporte patronal al sistema de seguridad
social 111.000 82.342,00
- Aporte patronal al fondo nacional de
vivienda 123.000 4.223,00
Total 508.830,00
El 70% (setenta por ciento) de las economías resultantes en los Renglones
061.301 "Por trabajos en horas Extras", que representan la suma de $
7.621,68 (pesos uruguayos siete mil seiscientos veintiuno con sesenta y
ocho) a valores del 31 de diciembre de 1998, se reintegrará al renglón de
origen, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el
sueldo anual complementario y los aportes patronales a la Seguridad
Social.
El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.
La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto genere en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.
Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente Decreto y que corresponde al Ejercicio 1998, con cargo al
Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios anteriores".
Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 10 — Artículo 10
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.