Decreto240-1999·1999

APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de marzo de 1999

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1999

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Aprúebase la estructura organizacional, así como la de cargos y funciones contratadas de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que figura en anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que consta de cuatro fojas e integra este decreto, sustituyendo las actualmente vigentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

La estructura de cargos a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", reconocidas en el período 1º de enero al 30 de junio de 1998 la suma anual de $ 304.979 (pesos uruguayos trescientos cuatro mil novecientos setenta y nueve), a valores del 31 de diciembre de 1998, que se integran con $ 275.878,32 (pesos uruguayos doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho con treinta y dos) de la financiación 1.1. "Créditos Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 29.100,68 (pesos uruguayos veintinueve mil cien con sesenta y ocho) de la financiación 2.5. "Proventos y otros ingresos - Fondos Especiales". El duodécimo de la financiación 2.5., correspondiente a la economía total que asciende a $ 29.100,68 (pesos uruguayos veintinueve mil cien con sesenta y ocho), a valores vigentes al 31 de diciembre de 1998, deberá ser depositado mensualmente en Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento a las retribuciones personales.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase, asimismo, con vigencia a partir del 1º de enero de 1999, la reasignación en los montos y destinos que se detallan a continuación, de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 508.830 (pesos uruguayos quinientos ocho mil ochocientos treinta) a valores del 31 de diciembre de 1998, los que se actualizarán de acuerdo con los porcentajes que autorice el Poder Ejecutivo para incrementos salariales: Concepto Renglón $ Derivado 1 - Fortalecimiento de cometidos sustanciales - Compensación por mayor responsabilidad y 069.305 150.981,00 especialización 2 - Alta Especialización 089.303 238.802,00 3 - Sueldo anual complementario 009.301 32.482,00 4 - Cargas legales sobre servicios personales - Aporte patronal al sistema de seguridad social 111.000 82.342,00 - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda 123.000 4.223,00 Total 508.830,00 El 70% (setenta por ciento) de las economías resultantes en los Renglones 061.301 "Por trabajos en horas Extras", que representan la suma de $ 7.621,68 (pesos uruguayos siete mil seiscientos veintiuno con sesenta y ocho) a valores del 31 de diciembre de 1998, se reintegrará al renglón de origen, transfiriéndose asimismo los créditos necesarios para atender el sueldo anual complementario y los aportes patronales a la Seguridad Social.

Artículo 5Artículo 5

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la Financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto Nº 468/997.

Artículo 6Artículo 6

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el presente Decreto genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el presente Decreto y que corresponde al Ejercicio 1998, con cargo al Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios anteriores".

Artículo 8Artículo 8

Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30 de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 9Artículo 9

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.