Artículo 1 — Artículo 1
Las boletas de control de 3, 5 y 10 litros que expida el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) de conformidad con el artículo 16 de la ley Nº 2.856 de 17 de julio de 1903, artículo 149 de la ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 48 de la ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988 y el art. 1º de la ley Nº 16.757 de 26 de junio de 1996, estarán conformadas por un cuerpo principal y un talón. A) el primero, contendrá un número arábigo, serie, fórmula y emisión, B) el talón troquelado contendrá un código de barras de seguridad, relacionado con el referido cuerpo principal de la boleta. Una vez adherida la boleta de control de acuerdo a la reglamentación deberá arrancarse el extremo talonario troquelado con el código de barras de seguridad y adherirse de forma tal que abarque parte sobre el envase y parte sobre uno de los extremos superiores de la etiqueta principal, de manera que no pueda despegarse. (*)