Decreto240-2003·2003

EMISION DE LETRAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS. JUNIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/2003

Fecha de publicación

26/06/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 625:000.000,oo (unidades indexadas seiscientos veinticinco millones), en Letras de Tesorería, hasta 360 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase a partir del 16 de junio de 2003 la fecha de emisión de los valores mencionados en el artículo anterior.-

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería cuya emisión se autoriza por este Decreto.-

Artículo 4Artículo 4

Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, propaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de estos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-