Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 625:000.000,oo (unidades indexadas seiscientos veinticinco millones), en Letras de Tesorería, hasta 360 días de plazo, con una tasa efectiva anual del 2% (dos por ciento).- El Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la emisión de las referidas Letras.- (*)