Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Policía no debe concurrir al lugar donde se produzca un accidente de tránsito simple (sin lesionados) si del mismo no deriva alguna circunstancia que afecte la seguridad pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Policía no debe concurrir al lugar donde se produzca un accidente de tránsito simple (sin lesionados) si del mismo no deriva alguna circunstancia que afecte la seguridad pública.
Artículo 2 — Artículo 2
Las personas interesadas en dar parte de un accidente de tránsito simple deberán presentarse a tales efectos en la Seccional Policial más próxima a la ocurrencia del hecho.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.