Decreto240-2015·2015

DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO SIMPLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/2015

Fecha de publicación

21/09/2015

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la Policía no debe concurrir al lugar donde se produzca un accidente de tránsito simple (sin lesionados) si del mismo no deriva alguna circunstancia que afecte la seguridad pública.

Artículo 2Artículo 2

Las personas interesadas en dar parte de un accidente de tránsito simple deberán presentarse a tales efectos en la Seccional Policial más próxima a la ocurrencia del hecho.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.