Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que, sin perjuicio de las autorizaciones que otorgue la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para la instalación y/u operación de radiobases, el plazo de 25 (veinticinco) años por los derechos de uso a favor de Telefónica Móviles del Uruguay S.A. en los lotes de frecuencias correspondientes a la banda de 2600 MHz, se computará de la siguiente forma: a) a partir del 13 de agosto de 2020 para los departamentos de Artigas, Canelones, Cerro Largo, Durazno, Flores, Maldonado, Río Negro, Rivera, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres. b) a partir del 1 de enero de 2022 o a partir de la fecha de la habilitación efectiva por parte de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC), para los departamentos de Colonia, Florida, Lavalleja, Montevideo, Paysandú y Rocha.