Decreto241-1985·1985

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1985

Fecha de publicación

27/06/1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley 12.840, del 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro de los plazos legalmente establecidos para el pago de los haberes correspondientes al mes de junio; el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre dentro de los 10 días anteriores al 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publiquese, etc