Artículo 1 — Artículo 1
Exclúyese de los beneficios acordados por el artículo 5 del decreto 393/991 de 29 de julio de 1991, los productos inscriptos en el Registro de Componentes de Integración Nacional creado por el artículo 8 del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 cuando su exportación sea canalizada dentro del régimen de intercambio compensación automotriz establecido por este último decreto.