Decreto241-1992·1992

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - TRIBUTOS - DEVOLUCION DE IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1992

Fecha de publicación

20/07/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exclúyese de los beneficios acordados por el artículo 5 del decreto 393/991 de 29 de julio de 1991, los productos inscriptos en el Registro de Componentes de Integración Nacional creado por el artículo 8 del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970 cuando su exportación sea canalizada dentro del régimen de intercambio compensación automotriz establecido por este último decreto.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.