Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase una partida a partir del 1 de mayo de 1993 a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, que revistan en los escalafones A, B, D, E y F.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase una partida a partir del 1 de mayo de 1993 a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, que revistan en los escalafones A, B, D, E y F.
Artículo 2 — Artículo 2
Para los funcionarios que cumplan 36 horas semanales dicha partida será la diferencia entre el importe que se establece a continuación para cada grado, a valores del 1 de mayo de 1993, y la suma de los siguientes conceptos: a) sueldo básico; b) compensación art. 26 Ley 16.170 de 28/12/90; c) compensación especial art. 278 Ley 16.226 de 29/10/91; d) decreto 203/992 del 12/5/92; e) extensión horaria a 36 hs. semanales; f) viático por alimentación Decreto de 18/2/93; g) incentivo por asiduidad, art. 306 Ley 16.320 de 1/11/92. Grado 2 $ 1.000 3 $ 1.025 4 $ 1.050 5 $ 1.075 6 $ 1.100 7 $ 1.150 8 $ 1.200 9 $ 1.250 10 $ 1.300 11 $ 1.350 12 $ 1.450 13 $ 1.550 14 $ 1.650 15 $ 1.750 16 $ 1.900 La partida referida en el inciso anterior se liquidará en forma igual por grado, independientemente del hecho de que no se cobren la totalidad de las retribuciones enunciadas. Para los funcionarios que tienen otra carga horaria, el monto de la partida será proporcional a la extensión de su jornada laboral.
Artículo 3 — Artículo 3
El monto del beneficio creado por el presente Decreto se incrementará en los mismos porcentajes y oportunidades que las retribuciones personales.
Artículo 4 — Artículo 4
Otórgase un refuerzo de créditos para el Rubro 2 "Materiales y Suministros" del Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud" de $ 24:463.000 (pesos uruguayos veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil) a valores del 1 de mayo de 1993.
Artículo 5 — Artículo 5
Notifíquese, comuníquese, etc.