Decreto241-1994·1994

SERVICIOS AGROPECUARIOS - ENAJENACION DE GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/05/1994

Fecha de publicación

6 de octubre de 1994

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la DIRECCION DE CONTRALOR DE SEMOVIENTES (DI.CO.SE) podrán ser vendidas en el interior del país, por las Intendencias Municipales, por las Jefaturas de Polícia y sus Sy por las Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habilitadas al efecto, a las empresas registradas ante aquella Dirección, en los Departamentos correspondientes al número de inscripción. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de la venta de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de Semovientes contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de recibidas las mismas. (*)

Artículo 3Artículo 3

En Montevideo, las Guías serán vendidas por la propia Dirección de Contralor de Semovientes para las empresas registradas de todo el país.

Artículo 4Artículo 4

Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última Declaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo, así como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la Dirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5Artículo 5

Las Oficinas habilitadas para la venta de Guías de Propiedad y Tránsito, mencionadas en los artículos 1º y 2º, entregarán hasta veinte (20) Guías como máximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que podrán adquirir un máximo de doscientas cincuenta (250) Guías.

Artículo 6Artículo 6

Las Oficinas vendedoras cobrarán a los interesados por la venta de guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal H del artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961, modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 628 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 7Artículo 7

Las Jefaturas de Policía rendirán cuenta y depositarán mensualmente antes del quinto día hábil del mes siguiente el importe total de las Guías vendidas en el mes anterior.

Artículo 8Artículo 8

De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba por la venta de guías, destinará mensualmente el 70% al Ministerio del Interior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho Ministerio al mencionado Organismo.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.