Las Guías de Propiedad y Tránsito expedidas por la DIRECCION DE
CONTRALOR DE SEMOVIENTES (DI.CO.SE) podrán ser vendidas en el interior del
país, por las Intendencias Municipales, por las Jefaturas de Polícia y sus
Sy por las Oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
habilitadas al efecto, a las empresas registradas ante aquella Dirección,
en los Departamentos correspondientes al número de inscripción. (*)
Las Intendencias Municipales adelantarán el 50% del producido de la
venta de Guías a los interesados a la Dirección de Contralor de
Semovientes contra pedido y el 50% restante a los treinta (30) días de
recibidas las mismas. (*)
En Montevideo, las Guías serán vendidas por la propia Dirección de
Contralor de Semovientes para las empresas registradas de todo el país.
Los interesados en la adquisición de guías deberán exhibir la última
Declaración Jurada correspondiente a su actividad o el carné respectivo,
así como cumplir con cualquiera otros requisitos establecidos por la
Dirección de Contralor de Semovientes, en el ámbito de sus competencias.
Las Oficinas habilitadas para la venta de Guías de Propiedad y
Tránsito, mencionadas en los artículos 1º y 2º, entregarán hasta veinte
(20) Guías como máximo por vez, excepto a Rematadores y Consignatarios que
podrán adquirir un máximo de doscientas cincuenta (250) Guías.
Las Oficinas vendedoras cobrarán a los interesados por la venta de
guías, exclusivamente el precio fijado de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 155 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, incrementado
por el valor que corresponde al timbre profesional previsto en el literal
H del artículo 23 de la Ley Nº 12.997, de 28 de noviembre de 1961,
modificativos y concordantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo
628 de la Ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Las Jefaturas de Policía rendirán cuenta y depositarán mensualmente
antes del quinto día hábil del mes siguiente el importe total de las Guías
vendidas en el mes anterior.
De los ingresos que la Dirección de Contralor de Semovientes perciba
por la venta de guías, destinará mensualmente el 70% al Ministerio del
Interior, en pago de los servicios aportados por todo concepto, por dicho
Ministerio al mencionado Organismo.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 10 — Artículo 10
El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2)
diarios de circulación nacional.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.