Artículo 1 — Artículo 1
La exoneración a las operaciones bancarias establecida en el Artículo 19 numeral 2) apartado E) del Título 10 del Texto Ordenado 1996, comprende a los préstamos realizados a las personas físicas que sean contribuyentes de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y a las Enajenaciones Agropecuarias.