Decreto241-2003·2003

COMETIDOS DE LA COMISION FISCAL DE CONAPROLE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2003

Fecha de publicación

26/06/2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Serán atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de CONAPROLE, los siguientes: a) Controlar, en todos sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en lo que se refiere al cumplimiento de las leyes y disposiciones reglamentarias que rigen a dicha Cooperativa poniendo en conocimiento del Directorio y de la Asamblea de Productores cualquier infracción que por su naturaleza lo amerite. b) Examinar los estados contables y toda la documentación respaldante. Podrán requerir a dichos efectos a las dependencias de la Cooperativa, por intermedio del Directorio, los informes que estimen convenientes. Asimismo, podrán examinar los libros de actas del directorio y de Asambleas. c) Solicitar a las autoridades internas y externas, los informes que estimen convenientes. d) Cuando por la gravedad de los hechos consideren indispensable solicitar al Directorio que convoque a la Asamblea de Productores y éste omita hacerlo en la primera oportunidad posible, podrán convocar a la misma directamente y en forma extraordinaria. Asimismo, podrán solicitar que se incluya en el orden del día los temas que estimen necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de su función. e) Brindar a la Asamblea de Productores la información que ésta requiera sobre las materias que sean de su competencia y en especial elevarán al Directorio y posteriormente a la Asamblea de Productores, al final de cada ejercicio, informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de la Cooperativa. f) Investigar las denuncias formuladas por cualquier miembro de la CONAPROLE. En todos los casos deberán comunicar al Directorio las denuncias recibidas en forma y las resultancias de su investigación, pudiendo efectuar las consideraciones y proposiciones que entiendan oportunas y en su caso convocar a asamblea extraordinaria si se juzgare necesario actuar con urgencia y el Directorio no hubiere actuado adecuadamente en la relativo a dicha denuncia. g) Dictaminar en forma no vinculante sobre los proyectos de emisión de obligaciones negociables, los que les serán comunicados con la debida anticipación. h) Toda decisión, comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión Fiscal deberá ser adoptada por mayoría de sus integrantes. i) Los miembros de la Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con la máxima, lealtad, confidencialidad y diligencia.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y pase a sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.