Decreto241-2012·2012

REGLAMENTACION DEL ART. 9 DE LA LEY 18.931, RELATIVO A LA CONSTITUCION DE FIDEICOMISO PARA LA ADQUISICION DE ACTIVOS PERTENECIENTES A PLUNA S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2012

Fecha de publicación

8 de enero de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A, la que estará integrada por los Ministros de Transporte y Obras y Públicas, Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, o en quiénes estos deleguen y por dos delegados del PIT-CNT y será presidida por el representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Administradora del Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A, dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los 30 días de su designación. La Comisión será responsable de: a) recabar la información necesaria para determinar los complementos a abonar al personal de Pluna S.A. que se encuentre en seguro de desempleo; b) hacer efectivo el pago de los complementos al personal citado en el literal a), por si o de la forma que estime más eficiente, c) recabar las cesiones y transferencias de créditos al FACLP, debiendo asimismo tomar los recaudos necesarios para administrar la documentación necesaria para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la norma citada, d) efectuar la cancelación de los fondos transferidos de Rentas Generales. e) realizar toda otra acción o actividad necesaria para el correcto desempeño de sus cometidos.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el salario líquido a que refiere artículo legal citado corresponde al monto nominal menos las cargas legales.-

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá al Fondo de Adelantos de Créditos Laborales de PLUNA S.A. hasta el equivalente a UI 84:000.000 (unidades indexadas ochenta y cuatro millones), con la periodicidad que éste considere conveniente, de acuerdo con el calendario que establezca la Comisión Administradora, los fondos serán depositados en una cuenta que a tales efectos la Comisión abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese etc.-