Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999 por el siguiente: "(Procedimiento administrativo, registro y vigencia). Una vez que fuera presentada la petición de habilitación y pago de las tasas correspondientes, el RENAEMSE la analizará y de cumplirse con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, dictará la resolución de habilitación correspondiente, procediéndose a la inscripción en el referido Registro."