Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórense al artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, las siguientes posiciones arancelarias: - 8431.39.00.00 - 2207.10.00.00 - 3826.00.00.00
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de enero de 2016
Fecha de publicación
8 de octubre de 2016
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórense al artículo 2° del Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014, las siguientes posiciones arancelarias: - 8431.39.00.00 - 2207.10.00.00 - 3826.00.00.00
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.