Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en los valores que en cada caso se indican, las multas que se detallan a continuación: 1) Vinos elaborados mediante el empleo de materias primas prohibidas (artículo 9 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903 y artículo 378 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970), por cada litro o fracción N$ 162,80 (son nuevos pesos ciento sesenta y dos con ochenta centésimos). 2) Elaboración, venta o existencia de vinos artificiales: A) Vinos artificiales por falta de respaldo de orujos y borras (artículo 82 de la ley 13-586, de 13 de febrero de 1967), por cada litro o fracción NS 75,80 (son nuevos pesos setenta y cinco con ochenta centésimos). B) Vinos artificiales a que se refieren los artículos 2 y, 30 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903 y articulo 82 de la ley 13.586, de 13 de febrero de 1967 por cada litro o fracción N$ 75,80 (son nuevos pesos setenta v cinco con ochenta centésimos). C) Vinos artificiales por no ajustarse al régimen de tipificación vigente: a) Vinos artificiales existentes en bodega (articulo 388 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970) N$ 6.40 (son nuevos pesos seis con cuarenta centésimos), por cada litro o fracción. b) Vinos artificiales sorprendidos en circulación (articulo 388 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970) por cada litro o fracción N$ 32,70 (son nuevos pesos treinta y dos con setenta centésimos). c) Vinos artificiales sorprendidos en comercios que los expenden al público (artículo 388 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970) por cada litro o fracción Ns 32,70 (Son nuevos pesos treinta y dos con setenta centésimos). 3) Mostos que acusan sacarosa (articulo) 80 de la ley 13.596, de 13 de febrero de 1967) multa de N$ 75,80 (son nuevos pesos setenta y cinco con ochenta centésimos) a N$ 758,00 (son nuevos pesos setecientos cincuenta y ocho) por cada litro o fracción. 4) Infracción por contravención (apartado segundo del articulo 375 de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su redacción dada por el articulo 54 de la ley 13.782, de 3 de noviembre de 1969. multa de N$ 678,90 (son nuevos pesos seiscientos setenta y ocho con noventa centésimos) a N$ 67.894,00 (son nuevos pesos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro). 5) Las demás infracciones a las disposiciones a la ley, 2.856, de 17 de julio de 1903 y a los reglamentos qué para su ejecución dictara el Poder Ejecutivo (articulo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903) se sancionarán con multa de NS 678,90 (son nuevos pesos seiscientos setenta y ocho con noventa centésimos) a NS 67.894,00 (son nuevos pesos sesenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro).