Decreto242-1988·1988

EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17. INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 3. CURTIEMBRES DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/1988

Fecha de publicación

27/05/1988

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, con carácter nacional y con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores del Grupo N° 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo N° 3, Curtiembres de Cueros Pelíferos y Afines: A) TRABAJOS VARIOS PARA CURTIEMBRES DE CUEROS VACUNOS, LANARES Y PELIFEROS: Peón Peón Práctico 1/2 Ofic. Ofic. P. P. P. P. hora hora hora hora - - - - N$ N$ N$ N$ Mecánico Industrial, tornero y de banco. Soldador, Foguista pañolero. Lubricador, herrero y cañista Electricista ............... 188,20 207,04 244,30 288,26 Conductores: Internos y guincheros ...... 188,20 207,04 231,87 259,67 Externos ................... 188,20 207,04 238,09 273,78 Carpinteros: general y de banco y Albañiles y pintores en general hasta final de obra .............. 188,20 207,04 231,87 266,62 Serenos .................... 188,20 207,04 231,87 259,67 Porteros ................... 188,20 197,59 207,51 217,86 B) CURTIEMBRES DE CUEROS GRANDES: Almacén de cueros: empaque, marcados y otras tareas. Almacén con atención al público o expedición de plaza ...................... 188,20 197,59 221,33 243,48 ficial Volante: ............ 188,20 197,59 213,42 230,49 (todo personal que realiza distintas tareas no teniendo ninguna de ellas carácter permanente) Recibidor y clasificador cueros crudos .............. 188,20 207,04 244,30 293,16 Químicos: Oficial: recibe, estiba, pesa, entrega mercaderías, hace mezcla, reducción cromo ....................... 188,20 199,50 223,43 245,78 Salado: Oficial: recibe, recorta, clasifica por peso y sala ... 188,20 207,04 231,87 266,62 Pelado: Oficial: controla pelambre temperatura del agua, agrega productos de acuerdo a fórmulas y enjuaga ....... 188,20 203,27 239,85 275,80 Ribera: Oficial: remoja, carga y descarga de fulones o piletas, levanta tripa, recorta, tareas varias de traslado, pesa en ribera ... 188,20 199,50 223,43 256,95 Curtido y tintado .......... 188,20 203,27 239,85 283,00 Clasificador cueros depilados 188,20 207,04 244,30 293,16 Piletas decantación ........ 188,20 199,50 223,43 256,95 Trinchado y Máquina dividir: En tripa: embocador ....... 188,20 203,27 233,78 268,84 Ofic. 2° (tiran) .......... 188,20 203,27 223,60 245,98 Máquina dividir en wet blue: Embocadores y recortadores en mesa de descarnes 188,20 203,27 243,93 280,52 Máquina dividir en wet blue: Oficial 2° (tiran, cortan cueros al medio) .......... 188,20 203,27 223,60 245,98 Máquina escurrir WB continuas o simples ................. 188,20 197,60 217,34 239,09 Máquina rebajar............ 188,20 203,27 243,93 280,52 Pesador de cuero para fulones de curtido y tintado y control partidas ........ 188,20 199,50 223,43 256,95 Clasificador WB............ 188,20 207,04 244,30 293,16 Trabajos en descarnes: Clasificador de piquelado o WB, recortado y calibrado . 188,20 203,27 243,93 280,52 Pesador, embalador, máq. fungicida y otras tareas en descarnes ............. 188,20 203,27 223,60 245,98 Máq. escurrir recurtido y Máq. estirar ............. 188,20 197,60 221,33 243,44 Recortad. SMT............. 188,20 203,27 223,43 256,96 Túnel SMT Cuelga, controla, aire, calor, humedad, controla el túnel o descuelga ........ 188,20 203,27 221,33 241,76 Sólo cuelga o descuelga .. 188,20 203,27 213,42 221,33 Si rotan, igual salario anterior. Pasting: Pega, controla calor, humedad, etc. ............ 188,20 199,50 223,43 250,26 Despegar pasting ......... 188,20 197,60 213,42 230,49 Vaccum y Toggling ........ 188,20 199,50 223,43 250,26 Máq. humectar ............ 188,20 197,60 221,33 230,49 Mollisas, (Máq. ablandar): Embocador, controla banda 188,20 203,27 221,33 241,76 Calibra máquina, repara banda sacador de mollisa 188,20 203,27 213,42 221,33 Si rotan gual salario al anterior. Pallisón de brazo ........ 188,20 199,50 227,91 262,14 Sacado celulosa pasting: Embocador, prende y controla, Sacador; si rotan igual salario ............. 188,20 197,60 221,33 243,48 Sacado celulosa a mano .... 188,20 197,60 213,42 230,48 Calibrador (cuando realiza específicamente esta tarea) 188,20 199,50 223,43 256,95 Clasificador SMT clasifica, calibra y recorta ......... 188,20 207,04 244,30 293,16 Máq. deflorar ............. 188,20 203,27 223,43 256,95 Felpa a mano Máq. pintar a cortina, Máq. pintar cabina soplete Prensa continua. Prensas grabado y Máq. de brillo ............ 188,20 203,27 223,43 256,95 Colorista terminación ..... 188,20 216,45 259,74 295,49 Ayudante colorista ........ 188,20 203,27 233,78 256,95 Sopletero a mano .......... 188,20 203,27 238,45 262,09 Máq. pintar tipo Imprimat y Recortadores y calibradores de cuero terminado ........ 188,20 203,27 223,43 256,95 Clasificador de cueros para expedición (clasifica, recorta y calibra) ........ 188,20 207,04 244,30 302,96 Máquina de medir: Emboca y saca ............. 188,20 197,60 221,33 243,48 Emboca, saca y controla máquina.................... 188,20 203,27 223,43 256,95 Máq. de poner al viento y máquina decilindrar...... 188,20 207,03 227,74 255,05 Máq. de dividir en seco.... 188,20 203,27 233,75 268,79 C) CURTIEMBRES DE CUEROS CHICOS: Produc. químicos .......... 188,20 199,50 223,43 256,95 Tintador .................. 188,20 203,26 233,75 268,79 Batanero y Trinchador ..... 188,20 203,26 231,68 268,79 Escurridora, estiradora ... 188,20 197,60 213,42 240,81 Centrífuga ................ 188,20 197,60 213,42 236,03 Pileta decantación ........ 188,20 197,60 213,42 238,51 Oficial Volante ........... 188,20 197,60 213,42 230,51 Peón ribera ............... 188,20 197,60 Esquilador máq. con mesa transportadora ............ 188,20 199,50 223,43 256,95 TRABAJOS EN TERMINACION: Mojador ................... 188,20 197,60 207,51 227,69 Recortador ................ 188,20 197,60 213,42 233,34 Cardador .................. 188,20 197,60 213,42 230,51 Planchador, Razadora, Palizonado y Lijador maquinista ................ 188,20 199,50 223,43 256,95 Lijador a mano en bocha ... 188,20 197,60 231,68 268,79 Deflorador ................ 188,20 199,50 223,43 256,95 Clasif. cueros terminados y Clasif. Curt. cromo ....... 188,20 199,50 238,06 276,17 Clasif. cueros crudos, fres- cos o secos ............... 188,20 206,97 245,41 289,39 Clasif. Curt. Formol ...... 188,20 199,50 223,43 250,22 Desengrasadora ............ 188,20 199,50 221,42 245,78 Toggling clavado .......... 188,20 199,50 223,43 250,22 Túnel secado .............. 188,20 197,60 207,51 217,91 Sopletero Máq. pintar ..... 188,20 199,50 223,43 256,95 Plancha, carro, continua prensa .................... 188,20 199,43 219,44 241,41 Ayudante Máq. sopletear y Ayudante Máq. planchar .... 188,20 199,43 219,44 237,03 Máquina medir ............. 188,20 203,26 219,50 237,03 Zarandas, c/arena o aserrín y/o sólo cueros ........... 188,20 197,60 213,42 230,51 DEPOSITO DE CUEROS FRESCOS O SECOS: Desgrasado ................ 188,20 199,50 223,43 251,06 Salador ................... 188,20 199,50 219,22 245,78 Recortado a cuchillos ..... 188,20 197,60 213,42 234,77 Esquilado con tijera de brazo ..................... 188,20 199,50 223,43 256,95 DEPOSIT. EXPEDICION: Empaque p. exportación..... 188,20 197,60 213,42 234,77 D) VACUNOS, LANARES Y PELIFEROS: Supervisor sin mando: Personal afectado al control de más de una máquina o producción de las mismas sin mando sobre el personal. Limpiador ................. 188,20 194,02 199,68 213,42 Menores: No podrán ser menores de 16 años. Jornada diaria no mayor de 6 horas. Retribución por hora N$ 188,20 ADMINISTRATIVOS: Mensual N$ __ Cadetes ................ 37.640,92 Auxiliar 2° ............ 45.169,10 (se asimila a telefonista) Auxiliar 1° ............ 56.469,87 (se asimila a Auxiliar computación) Cajero ................. 70.806,83 Vendedor de plaza ...... 69.945,82 más viático convencional Vendedor de interior ... 80.425,24 más viático convencional (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento salarial inferior al 19,41% (diecinueve con cuarenta y uno por ciento) a partir del 1° de octubre de 1987 sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el porcentaje de cálculo del salario vacacional será de un 80% para las licencias generadas en el año 1987. En lo referente a la empresa Paycueros S.A., el suplemento correspondiente hasta llegar al 80% se aplicará en aquellos casos en que la resultante de lo otorgado por la empresa por Convenio Colectivo de fecha 31 de enero de 1980, artículo 11, no supere el mínimo.

Artículo 4Artículo 4

En diciembre de 1987 las empresas abonarán a los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, un aguinaldo entero a fin de año, o sea el equivalente a una doceava parte de los sueldos percibidos durante el período 1° de diciembre de 1986 al 30 de noviembre de 1987, dentro de los plazos legales establecidos, siendo ésa la única cantidad que se abonará en dicha oportunidad por concepto de aguinaldo. Tendrán derecho a percibir el beneficio mencionado en el inciso anterior, los trabajadores que revisten en la planilla de trabajo a partir del 1° de junio de 1987 en adelante.

Artículo 5Artículo 5

Las incorporaciones al beneficio de prima por antigüedad, así como los incrementos por antigüedad computable -que de acuerdo al artículo 7° del decreto 545/986 del 15 de agosto de 1986, deben verificarse al 31 de diciembre de cada año- serán revisados entre el 1° y el 15 de enero de cada año. El pago de las retroactividades que se hayan generado desde la fecha en que se produjo la adquisición del derecho o el incremento de antigüedad computable hasta el 31 de diciembre se efectuará entre el 1° y el 15 de abril siguiente. El tiempo que el trabajador esté haciendo uso de su licencia reglamentaria o de licencia por enfermedad o del seguro de desempleo, no será descontado del tiempo computable para la adquisición de los beneficios de la prima por antigüedad.

Artículo 6Artículo 6

Créase una comisión bipartita integrada por los sectores de empleadores y de los trabajadores con el cometido de mediar y conciliar en casos de conflictos colectivos de trabajo generados por situaciones generales o individuales, la que intervendrá en los conflictos que se produzcan a nivel general, de la industria curtidora o en una o más empresas. Estará integrada por dos representantes de cada parte. Dicha comisión podrá ser reunida a instancia de cualquiera de las dos partes, debiendo nombrar cada una sus respectivos representantes en forma inmediata a la comunicación verbal o escrita que reciba de la otra parte manifestándole su interés en tal sentido y el nombre de las personas que la representarán. La comisión deberá reunirse de inmediato, y durante las primeras 24 horas hábiles de su actuación los trabajadores no realizarán acciones ni movilizaciones gremiales, lo que tampoco podrán hacer sin haber agotado antes la instancia previa de la mediación de la comisión.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto no incluye al personal de Dirección, entendiéndose por tal a los Supervisores con mando inclusive y superiores y Jefes Administrativos y superiores.

Artículo 8Artículo 8

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 9Artículo 9

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-