Artículo 1 — Artículo 1
Extendiéndose por un plazo de dos años las Reservas Mineras de las áreas denominadas Zona XXII y Zona XXIII, dispuestas por el Poder Ejecutivo el 19 de mayo de 1988 por decretos 375/988 y 376/988 respectivamente, para el estudio de minerales metálicos y granitos ornamentales, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.