Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular contará con un Director Ejecutivo, el que será designado de conformidad con el procedimiento que aquella determine, quien cumplirá con sus cometidos subordinado jerarquicamente a la Comisión y cuyo perfil, funciones y responsabilidades serán las siguientes: 1.1- Requisitos para acceder al cargo: 1.1.1- Médico con título profesional habilitado por el Ministerio de Salud Pública. 1.1.2- Edad: de 25 a 50 años. 1.1.3- Experiencia acreditada en administración de Servicios de Salud. 1.1.4- Experiencia acreditada en formulación y ejecución de Programas de Salud. 1.1.5- Dedicación total. La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular apreciará la oportunidad y conveniencia de exigir los requisitos previstos por los incisos 1.1.2 y 1.1.5. 1.2- Cometidos del Director Ejecutivo: 1.2.1- Administración General de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular. 1.2.2- Ejecutar la políticas diseñadas por la Comisión. 1.2.3- Supervisar y evaluar las tareas de las distintas áreas, en contacto permanente con sus coordinadores. 1.2.4- Programar y estimular los mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas. 1.2.5- Supervisar y evaluar permanentemente el desarrollo y ejecución de los Programas. 1.2.6- Mantener relaciones interinstitucionales lo más adecuadas posibles tanto con organizaciones nacionales como internacionales para una eficaz cooperación en el logro de los objetivos para la salud cardiovascular de la población. 1.2.7- Participar en la elaboración del presupuesto anual. 1.2.8- Proponer a la Comisión las medidas más adecuadas para obtener la mayor eficiencia y eficacia de las actividades programadas. 1.2.9- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que dicte la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular. (*)