Decreto242-1995·1995

COMISION HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1995

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular contará con un Director Ejecutivo, el que será designado de conformidad con el procedimiento que aquella determine, quien cumplirá con sus cometidos subordinado jerarquicamente a la Comisión y cuyo perfil, funciones y responsabilidades serán las siguientes: 1.1- Requisitos para acceder al cargo: 1.1.1- Médico con título profesional habilitado por el Ministerio de Salud Pública. 1.1.2- Edad: de 25 a 50 años. 1.1.3- Experiencia acreditada en administración de Servicios de Salud. 1.1.4- Experiencia acreditada en formulación y ejecución de Programas de Salud. 1.1.5- Dedicación total. La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular apreciará la oportunidad y conveniencia de exigir los requisitos previstos por los incisos 1.1.2 y 1.1.5. 1.2- Cometidos del Director Ejecutivo: 1.2.1- Administración General de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular. 1.2.2- Ejecutar la políticas diseñadas por la Comisión. 1.2.3- Supervisar y evaluar las tareas de las distintas áreas, en contacto permanente con sus coordinadores. 1.2.4- Programar y estimular los mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas. 1.2.5- Supervisar y evaluar permanentemente el desarrollo y ejecución de los Programas. 1.2.6- Mantener relaciones interinstitucionales lo más adecuadas posibles tanto con organizaciones nacionales como internacionales para una eficaz cooperación en el logro de los objetivos para la salud cardiovascular de la población. 1.2.7- Participar en la elaboración del presupuesto anual. 1.2.8- Proponer a la Comisión las medidas más adecuadas para obtener la mayor eficiencia y eficacia de las actividades programadas. 1.2.9- Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones que dicte la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular. (*)

Artículo 2Artículo 2

La coordinación de actividades que preceptivamente prevé el artículo 10o. de la Ley No. 16.626 de 22 de noviembre de 1994, entre la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa creada por la Ley No. 10.709 de 17 de enero de 1946 y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular creada por la Ley citada en primer término, será de naturaleza esencialmente cooperativa, expresándose fundamentalmente en el intercambio de información epidemiológica y estadística y en el debido relacionamiento de esfuerzos respecto de la vigilancia e investigación epidemiológica referente a aquellos pacientes detectados por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa en ejercicio de sus cometidos, que presenten problemas cardiovasculares.

Artículo 3Artículo 3

Producida la desintegración de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular por vacancia definitiva del cargo ocupado por uno de sus miembros, cualquiera fuere el motivo de la misma, la Comisión deberá comunicar tal circunstancia de modo inmediato a la Institución representada por el delegado en cuestión, a los efectos de que proponga un nuevo delegado para su designación por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese.